TEORÍA DE LAS SEIS LECTURAS: DECODIFICACIÓN TERCIARIA




 

TEMA:
Decodificación terciaria: mecanismo
OBJETIVO:
Conocer los mecanismos de la decodificación terciaria
Elaborar macroproposiciones

DESARROLLO
Decodificación terciaria

La decodificación terciaria consiste en reducir las proposiciones de un texto a una o varias MACROPROPOSICIONES. Las tareas u operaciones de la decodificación terciaria son, pues, la extracción de macroproposiciones, la elaboración de una estructura semántica (o sea, relacionar las macroproposiciones) y la modelación.

"Macroproposición" de un texto es el conjunto de proposiciones enlazadas que sintetizan su significado, y que constituyen la macroestructura del texto o estructura semántica.

La modelación, por otra parte, consiste en reducir esa estructura semántica a un mapa conceptual o cualquier otro tipo de organizadore gráfico que nos "visualice" su sentido o significación.
Por medio de la decodificación terciaria se debe descubrir la estructura semántica del texto. "Se entiende por estructura semántica una organización de proposiciones relacionadas entre sí, mediante diversos conectores entre las proposiciones, pudiendo ser relaciones o conectores de cualquier tipo: causales, temporales, de implicación, de equivalencia... Pero téngase presente que "en todos los escritos existen sólo algunas proposiciones o pensamientos medulares; los otros son secundarios y su función se reduce a acompañar los pensamientos principales o las verdaderas macroproposiciones."

La primera tarea de la decodificación terciaria consiste en extraer las macroproposiciones o ideas fundamentales. Después de esto vendrá la elaboración de un modelo o esquema --mediante organizadores gráficos-- que las relacione o vincule. Esto es lo que se almacena en la memoria a largo plazo como instrumentos de conocimiento para asumir tareas intelectuales posteriores.


El talento de un lector sobresaliente depende en alto grado de en cuánto domina y comprende las vinculaciones entre las macroproposiciones. Los lectores sobresalientes semejan a los arqueólogos. Mientras los lectores empíricos leen de corrido los libros, sin parar, linealmente y extrayendo algunas cuantas piezas aisladas, los buenos lectores proceden con paciencia y con cuidado.

Antes de leer, ojean el escrito varias veces, miran el índice y revisan algunos párrafos al azar. Luego comienzan la lectura cuidadosa. A gran velocidad descartan la basura superficial; extraen las piezas, una tras otra; limpian muy bien las piezas encontradas, reducen las largas oraciones a macroproposiciones. Y lo principal, papel en mano, identifican el lugar exacto donde colocar una macroproposición al lado de otra: la estructura terciaria. No dejan las macroproposiciones a la intemperie, abandonadas a la frágil memoria. ¿Y usted?.

Un escrito posee cohesión y coherencia, constituye una unidad, no un conjunto independiente de frases dispuestas al azar. Ahora bien, para lograr dicha coherencia vital, el escritor apela a diversos y múltiples artificios. Particularmente a la pronominalización, a los pronombres conectivos, al uso de sinónimos, y, por supuesto, a los conectores tradicionales : conjunciones, preposiciones y enlaces preposicionales.

Poseyendo las macroproposiciones pareciera que ya la estructura semántica estuviese dada. Lo cual no es cierto. La estructura, aparte de las macroproposiciones, debe explicar las RELACIONES entre ellas. Es la diferencia entre una estructura y un conjunto. Este último prescinde de las relaciones entre los elementos. La estructura, por el contrario, es un conjunto (para nuestro caso de macroproposiciones) ordenado. Tenemos que descubrir las relaciones que conectan las macroproposiciones.

Ejemplo:
Procedimiento:
1º. Lea rápidamente, pero con concentración, todo el texto. Luego
2º. Lea y subraye , más o menos, los palabras que pueden constituir proposiciones.
3º. Numere y escriba ordenadamente las proposiciones subrayadas.
4º.  Una o relacione las proposiciones por medio de conectores y conjunciones. Cuide la puntuación.
5º. Separe los conjuntos en párrafos, o sea, estructuras semánticas o macroproposiciones.


 


El Derecho Civil en la actualidad
http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml

La evolución histórica del Derecho civil nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes.
Pero más importante que determinar de qué se ocupa el Derecho civil es analizar cómo se ocupa, pues de ahí nace la crisis por la que está atravesando. Efectivamente, si hoy el criterio de valores está en crisis, el Derecho civil no puede por menos de sufrir también las consecuencias de esa crisis. La del Derecho civil es, además, la del desmoronamiento de la sociedad que contempló la obra de la codificación, y si estamos ante otra sociedad o hacia ella nos dirigimos, el Derecho civil heredero de los Códigos decimonónicos nos va a servir de poco. La codificación se basaba en la afirmación del individuo frente al Estado, sin cuerpos intermedios; el Código civil aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad. De ahí que el principio de la autonomía de la voluntad, con su reflejo en el derecho de propiedad que se concebía absoluto y con las mínimas excepciones posibles a este absolutismo, fuese el pilar de sustentación de todo el edificio. El sistema jurídico va a ser en realidad el sistema de los derechos subjetivos, señala ORESTANO, de poderes del individuo.

Pero la evolución social ha ido por otros caminos. Los ideales de la burguesía, que detentadora de los bienes económicos y de producción quería un sistema que le permitiese su libre y omnímodo disfrute, no se han aceptado por inmensas capas de la sociedad sin poder económico, para las que el juego de la autonomía de la voluntad no significa más que la sumisión al más fuerte y para la que los derechos subjetivos que les reconoce el ordenamiento jurídico no son más que abstracciones. Por otra parte, el rechazo de un puro sistema liberal de economía, cuyo motor era la persecución del interés individual que redundaría en el bienestar colectivo, hace que la propiedad de los medios de producción no se identifique con propiedad privada.

Todo ello indica que el Estado va a intervenir decisivamente en la vida económica y jurídica, y que las normas no van a sancionar la autonomía de la voluntad individual sino que la van a dirigir o coartar en beneficio de los intereses colectivos o para evitar que sea un instrumento de dominación de los débiles. Así, el propietario tendrá cada vez más deberes; no se le va a prohibir ya que haga o no haga, sino que se le va a obligar a un hacer. Así, el empresario no impondrá los contratos de trabajo que quiera a los que no pueden discutir sus cláusulas. Es un nuevo orden jurídico distinto del cristalizado en la codificación del XIX.

PROPOSICIONES
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―El Derecho civil se ocupaba de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes
 es  importante analizar cómo se ocupaba 
--- se origina la crisis del Derecho Civil
---la crisis del derecho civil incluye la del desmoronamiento de la sociedad de la             codificación
―.el Código civil aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad
―  El sistema jurídico va a ser en realidad el sistema de los derechos subjetivos
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 la burguesía quería un sistema que le permitiese su libre y omnímodo disfrute
― inmensas capas de la sociedad sin poder económico, no han aceptado los ideales de Ia burguesía
―Para ellas el juego de la autonomía de la voluntad es sumisión al más fuerte y sus derechos subjetivos son abstracciones
―el rechazo de un puro sistema liberal de economía hace que la propiedad de los medios de producción no se identifique con propiedad privada
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 el Estado va a intervenir decisivamente en la vida económica y jurídica
 las normas no van a sancionar la autonomía de la voluntad individual, la van a dirigir o coartar a favor de los intereses colectivos o para que no sea un instrumento de dominación de los débiles.
 el propietario tendrá cada vez más deberes, sino que se le va a obligar a un hacer.
―Es un nuevo orden jurídico distinto del cristalizado en la codificación del XIX.


PROPOSICIONES UNIDAS POR CONECTORES, O MACROPROPOSICIONES
ESTRUCTURA SEMÁNTICA
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―El Derecho civil se ocupaba de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del tráfico de bienes, aunque es  importante analizar cómo se    ocupaba, ya que por esto  se origina la crisis del Derecho Civil que  incluye la del desmoronamiento de la sociedad de la codificación, puesto que el Código civil aseguraba el libre desenvolvimiento del individuo, de su voluntad; o sea que el sistema jurídico va a ser en realidad el sistema de los derechos subjetivos.
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Así que la burguesía quería un sistema que le permitiese su libre y omnímodo disfruteno obstante, inmensas capas de la sociedad sin poder económico, no han aceptado los ideales de Ia burguesía pues para ellas el juego de la autonomía de la voluntad es sumisión al más fuerte y sus derechos subjetivos son abstracciones,  ya que el rechazo de un puro sistema liberal de economía hace que la propiedad de los medios de producción no se identifique con propiedad privada.
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Con todo, el Estado va a intervenir decisivamente en la vida económica y jurídica, así  que las normas no van a sancionar la autonomía de la voluntad individual, la van a dirigir o coartar a favor de los intereses colectivos o para que no sea un instrumento de dominación de los débiles, de modo que el propietario no solo tendrá cada vez más deberes, sino que se le va a obligar a un hacer. De manera que es un nuevo orden jurídico distinto del cristalizado en la codificación del XIX.
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MODELACIÓN





TESIS (lectura categorial)

El Código Civil se ocupa de las personas y su patrimonio mediante el libre desenvolvimiento de la voluntad del individuo, pero ello dio lugar a una crisis, ya que la burguesía quería un sistema que le permitiese el libre y omnímodo disfrute de su patrimonio, aunque los más pobres no lo aceptaban porque esto significaba sumisión al más fuerte, en la medida en que la propiedad de medios de producción no se consideraba propiedad privada; con todo, el Estado interviene con normas que regulan la autonomía de la voluntad del individuo de modo que ella no se vuelva un instrumento de dominación con lo cual nace un nuevo orden jurídico.






15 comentarios:

  1. Gracias por compartir. Excelente trabajo.

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  2. hola buenas tardes, puede una historieta ser un ejemplo de macroproposiciones?

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    1. Sin ser relativistas, nos atreveríamos a decir que eso depende de la historieta. Habría que agregar, además, que la macroproposición es una elaboración o inferencia del lector. Habría que mirar, igualmente, que se cumpla con el "requisito" de la macroproposición o estructura semántica: "Se entiende por estructura semántica una organización de proposiciones relacionadas entre sí, mediante diversos conectores entre las proposiciones, pudiendo ser relaciones o conectores de cualquier tipo: causales, temporales, de implicación, de equivalencia... Pero téngase presente que "en todos los escritos existen sólo algunas proposiciones o pensamientos medulares; los otros son secundarios y su función se reduce a acompañar los pensamientos principales o las verdaderas macroproposiciones."

      Muchas gracias por su comunicación.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  4. ¿en que año publico esta información?

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    1. Este blog se inició en febrero de 2012. Esta página de TEORÍA DE LAS SEIS LECTURAS: DECODIFICACIÓN TERCIARIA es de 2013.

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    2. muchas gracias por la información

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    3. Con mucho gusto. Aunque me queda la pregunta ¿por qué necesita usted esta información?

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. Hola alguien tiene un comic donde se refleje esta decodificación terciaria
    Gracias

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